Impuestos para arrendadores en Mexico: guia fiscal completa 2026

Actualizado: marzo 2026 · Lectura: 9 min

Si rentas una casa, departamento, local comercial o cualquier inmueble en Mexico, tienes obligaciones fiscales especificas que debes cumplir ante el SAT. El regimen de arrendamiento tiene reglas particulares para ISR e IVA, con opciones de deduccion que pueden reducir significativamente tu carga fiscal. Esta guia cubre todo lo que necesitas saber como arrendador.

Alta ante el SAT como arrendador

Si obtienes ingresos por rentar inmuebles debes estar dado de alta en el SAT en el Regimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce de Bienes Inmuebles. El proceso:

  1. Si ya tienes RFC, accede al portal del SAT y actualiza tus obligaciones para incluir el regimen de arrendamiento
  2. Si no tienes RFC, tramitalo primero en sat.gob.mx
  3. Activa el buzon tributario si no lo tienes
  4. Consigue tu e.firma si vas a presentar declaraciones electronicamente

ISR por arrendamiento: como se calcula

El Impuesto Sobre la Renta por arrendamiento se calcula mensualmente sobre los ingresos brutos de renta menos las deducciones aplicables. El resultado es la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del articulo 96 de la LISR.

Opcion A: Deduccion ciega del 35%

Es la opcion mas sencilla. Sin necesidad de comprobantes, puedes deducir el 35% de los ingresos brutos de renta. Adicionalmente puedes deducir el predial pagado del inmueble rentado.

Base gravable = Ingreso renta mensual × (1 - 0.35) - Predial mensualizado ISR = Base gravable × Tasa de la tarifa del Art. 96

Opcion B: Deducciones reales

Si tus gastos reales superan el 35%, conviene documentarlos y deducirlos. Gastos deducibles con comprobantes:

Comparativa: renta de $12,000 MXN mensuales

Ingreso mensual$12,000
Deduccion ciega 35%$4,200
Predial mensual$600
Base gravable (opcion A)$7,200
ISR mensual aprox. (opcion A)~$720

IVA en arrendamiento: cuando aplica

Casa habitacion: EXENTO de IVA

Si rentas una propiedad para uso exclusivo de casa habitacion (donde vivirá el inquilino), la renta esta exenta de IVA segun el articulo 20, fraccion I de la Ley del IVA. No cobras IVA ni lo declaras por ese ingreso.

Local comercial u oficina: GRAVADO al 16%

Si rentas para uso comercial, industrial u oficinas, debes cobrar IVA del 16% adicional a la renta pactada y declararlo mensualmente. El inquilino empresa puede acreditar ese IVA.

Uso mixto: proporcional

Si el inmueble se usa parte como casa habitacion y parte como negocio, el IVA se calcula proporcional a la parte comercial.

Obligaciones periodicas del arrendador

Declaraciones mensuales provisionales

Cada mes (a mas tardar el dia 17 del mes siguiente) debes presentar la declaracion provisional de ISR y en su caso de IVA. Si no tuviste ingresos ese mes, igual debes presentar la declaracion en cero.

Declaracion anual

En abril del siguiente ano debes presentar la declaracion anual que consolida todos tus ingresos por arrendamiento del ano y ajusta los pagos provisionales que hiciste durante el ano.

Emision de CFDI

Por cada pago de renta debes emitir un CFDI (factura electronica) a tu inquilino. Puedes usar el facturador gratuito del SAT o un sistema de facturacion privado.

Exencion para rentas pequeñas

Las personas fisicas que rentan y cuyos ingresos mensuales de renta no superan las 10 veces la UMA mensual (aproximadamente $33,000 MXN para 2026) tienen algunas facilidades. Los que obtienen hasta 4 SMG mensuales (aproximadamente $11,180 MXN) estan exentos de ISR por arrendamiento. Verifica los montos actualizados en sat.gob.mx.

Arrendamiento por plataformas (Airbnb): Si rentas por Airbnb u otras plataformas digitales, tu ingreso esta sujeto a retenciones por la plataforma ademas de tus obligaciones como arrendador. Ver nuestra guia de plataformas digitales para el tratamiento especifico.

Preguntas frecuentes

El ISR por arrendamiento se calcula sobre los ingresos brutos de renta menos las deducciones permitidas. Puedes optar por deducir gastos reales o una deduccion ciega del 35% sin comprobantes. La tasa de ISR va del 1.92% al 35% segun el nivel de ingresos acumulados anuales. Si rentas al ano menos de 4 salarios minimos mensuales ($11,180 MXN aprox.), estas exento.
Como arrendador puedes deducir: predial, gastos de mantenimiento y conservacion, intereses de hipoteca sobre el inmueble rentado, primas de seguros del inmueble, servicios incluidos en la renta, depreciacion del inmueble (3% anual) y honorarios de administrador. Alternativamente puedes aplicar la deduccion ciega del 35% sin comprobantes.
El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitacion (donde vive el inquilino) esta EXENTO de IVA segun el articulo 20 de la Ley del IVA. Sin embargo, si rentas un local comercial, oficina o bodega, si debes cobrar IVA del 16%. Los inmuebles mixtos tienen tratamiento proporcional.
Si tienes RFC y estas dado de alta en el regimen de arrendamiento, tecnicamente debes emitir CFDI (factura electronica) a tus inquilinos por cada pago de renta. La factura es necesaria si el inquilino la solicita para deducir la renta como gasto (si es persona moral o actividad empresarial).

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