Impuestos para arrendadores en Mexico: guia fiscal completa 2026
Si rentas una casa, departamento, local comercial o cualquier inmueble en Mexico, tienes obligaciones fiscales especificas que debes cumplir ante el SAT. El regimen de arrendamiento tiene reglas particulares para ISR e IVA, con opciones de deduccion que pueden reducir significativamente tu carga fiscal. Esta guia cubre todo lo que necesitas saber como arrendador.
Alta ante el SAT como arrendador
Si obtienes ingresos por rentar inmuebles debes estar dado de alta en el SAT en el Regimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce de Bienes Inmuebles. El proceso:
- Si ya tienes RFC, accede al portal del SAT y actualiza tus obligaciones para incluir el regimen de arrendamiento
- Si no tienes RFC, tramitalo primero en sat.gob.mx
- Activa el buzon tributario si no lo tienes
- Consigue tu e.firma si vas a presentar declaraciones electronicamente
ISR por arrendamiento: como se calcula
El Impuesto Sobre la Renta por arrendamiento se calcula mensualmente sobre los ingresos brutos de renta menos las deducciones aplicables. El resultado es la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del articulo 96 de la LISR.
Opcion A: Deduccion ciega del 35%
Es la opcion mas sencilla. Sin necesidad de comprobantes, puedes deducir el 35% de los ingresos brutos de renta. Adicionalmente puedes deducir el predial pagado del inmueble rentado.
Opcion B: Deducciones reales
Si tus gastos reales superan el 35%, conviene documentarlos y deducirlos. Gastos deducibles con comprobantes:
- Predial del inmueble rentado
- Gastos de mantenimiento y conservacion (pintura, fontaneria, electricidad)
- Intereses reales de hipoteca del inmueble rentado
- Prima del seguro del inmueble
- Servicios si estan incluidos en la renta (agua, luz, gas)
- Honorarios de administrador de propiedades
- Depreciacion del inmueble: 3% anual sobre el costo de construccion (no del terreno)
Comparativa: renta de $12,000 MXN mensuales
IVA en arrendamiento: cuando aplica
Casa habitacion: EXENTO de IVA
Si rentas una propiedad para uso exclusivo de casa habitacion (donde vivirá el inquilino), la renta esta exenta de IVA segun el articulo 20, fraccion I de la Ley del IVA. No cobras IVA ni lo declaras por ese ingreso.
Local comercial u oficina: GRAVADO al 16%
Si rentas para uso comercial, industrial u oficinas, debes cobrar IVA del 16% adicional a la renta pactada y declararlo mensualmente. El inquilino empresa puede acreditar ese IVA.
Uso mixto: proporcional
Si el inmueble se usa parte como casa habitacion y parte como negocio, el IVA se calcula proporcional a la parte comercial.
Obligaciones periodicas del arrendador
Declaraciones mensuales provisionales
Cada mes (a mas tardar el dia 17 del mes siguiente) debes presentar la declaracion provisional de ISR y en su caso de IVA. Si no tuviste ingresos ese mes, igual debes presentar la declaracion en cero.
Declaracion anual
En abril del siguiente ano debes presentar la declaracion anual que consolida todos tus ingresos por arrendamiento del ano y ajusta los pagos provisionales que hiciste durante el ano.
Emision de CFDI
Por cada pago de renta debes emitir un CFDI (factura electronica) a tu inquilino. Puedes usar el facturador gratuito del SAT o un sistema de facturacion privado.
Exencion para rentas pequeñas
Las personas fisicas que rentan y cuyos ingresos mensuales de renta no superan las 10 veces la UMA mensual (aproximadamente $33,000 MXN para 2026) tienen algunas facilidades. Los que obtienen hasta 4 SMG mensuales (aproximadamente $11,180 MXN) estan exentos de ISR por arrendamiento. Verifica los montos actualizados en sat.gob.mx.