Calculadora de Intereses Moratorios 2026

Calcula la mora bancaria (limite CONDUSEF), los recargos fiscales del SAT (1.47% mensual + actualizacion INPC) y los salarios caidos laborales (Art. 48 LFT). Tres tipos de intereses moratorios en un solo lugar.

Selecciona el tipo de mora: bancaria para deudas con bancos, fiscal para adeudos con el SAT, o laboral para salarios caidos por despido injustificado.
$
%
dias
Interes moratorio total
$7,397.26
Capital + Interes: $57,397.26$82.19/dia
Capital adeudado
$50,000.00
Tasa anual
60%
Dias en mora
90 dias
Tasa diaria
0.16%
Capital adeudado$50,000.00
Interes moratorio (60% anual x 90 dias)$7,397.26
Total a pagar$57,397.26
Interes diario promedio$82.19
Crecimiento de la deuda por mes
0m1m3m$57,500.00
Marco legal: Art. 174 LGTOC (intereses convencionales), Circular CONDUSEF limitando mora a 1.5x CAT, LPDUSF Art. 39.

Como usar esta calculadora

Selecciona el tipo de mora que deseas calcular: bancaria (deudas con bancos o financieras), fiscal (adeudos con el SAT) o laboral (salarios caidos por despido injustificado). Cada tab tiene sus propios parametros y base legal.

  1. Mora bancaria: ingresa el capital adeudado, la tasa moratoria que especifica tu contrato y los dias en mora
  2. Mora fiscal: ingresa la contribucion omitida y los meses transcurridos desde el vencimiento
  3. Mora laboral: ingresa el salario mensual y los dias transcurridos desde el despido injustificado
  4. Revisa el desglose detallado y las referencias legales para cada tipo

Formulas de calculo

MORA BANCARIA Interes moratorio = Capital × (Tasa anual / 365) × Dias en mora Total a pagar = Capital + Interes moratorio Limite CONDUSEF = Capital × (1.5 × CAT promedio / 365) × Dias MORA FISCAL (Art. 21 CFF) Recargos = Adeudo × 1.47% × Meses Factor actualizacion = (1 + 0.004)^Meses Actualizacion = Adeudo × (Factor - 1) Total = Adeudo + Recargos + Actualizacion Multa por omision = Adeudo × 55% a 75% (Art. 76 CFF) MORA LABORAL (Art. 48 LFT) Salarios caidos = Salario mensual × min(Meses transcurridos, 12) Base intereses = Salario mensual × 15 Intereses = Base × 2% × min(Meses, 15) Total = Salarios caidos + Intereses

Ejemplo practico: mora bancaria

Tarjeta de credito con saldo de $30,000 en mora 60 dias

Capital adeudado$30,000
Tasa moratoria anual80%
Tasa diaria0.2192%
Dias en mora60 dias
Interes moratorio$3,945
Total a pagar $33,945

Ejemplo: mora fiscal SAT

ISR omitido de $100,000 por 6 meses

Adeudo original$100,000
Recargos (1.47% x 6)$8,820
Actualizacion INPC$2,432
Multa estimada (55%)$55,000
Total con multa $166,252

Tipos de intereses moratorios en Mexico

1. Mora bancaria

Los intereses moratorios bancarios son los que cobran las instituciones financieras cuando no pagas en tiempo. La CONDUSEF establece que la tasa moratoria no puede exceder 1.5 veces el CAT promedio del mercado para productos similares. Esto aplica a tarjetas de credito, creditos personales, creditos automotrices e hipotecas.

La tasa moratoria debe estar expresamente pactada en el contrato. Si no lo esta, se aplica el interes legal (9% anual segun el Codigo Civil Federal). La LGTOC (Ley General de Titulos y Operaciones de Credito) regula el calculo en el Art. 174.

2. Mora fiscal (recargos SAT)

Cuando no pagas contribuciones federales en tiempo, el SAT aplica recargos al 1.47% mensual (tasa vigente 2026 publicada en el DOF). Adicionalmente, el adeudo se actualiza conforme al INPC para mantener su valor real. Si hay una infraccion fiscal, tambien se generan multas del 55% al 75% del adeudo original (Art. 76 CFF).

Los contribuyentes que se autocorrigen antes de que el SAT inicie facultades de comprobacion pueden obtener reduccion de multas del 100% (Art. 73 CFF) o descuentos significativos.

3. Mora laboral (salarios caidos)

El Art. 48 LFT establece que el patron que despide injustificadamente debe pagar los salarios caidos. La reforma de 2012 limito este pago a 12 meses. Si el proceso laboral se extiende mas alla de 12 meses, el trabajador recibe intereses al 2% mensual calculados sobre 15 meses de salario como compensacion.

Esta reforma fue controversial porque anteriormenete los salarios caidos corrían hasta que se dictara el laudo, lo que podia ser varios anos. Ahora el tope en meses los empleadores tiene claridad sobre el pasivo maximo.

Preguntas frecuentes

No. La CONDUSEF emite circulares que limitan las tasas moratorias a 1.5 veces el CAT promedio del segmento de mercado correspondiente. Si tu banco esta cobrando una tasa superior a ese limite, puedes presentar una queja ante la CONDUSEF. Ademas, el Art. 174 LGTOC requiere que los intereses moratorios esten expresamente pactados en el contrato.
Los recargos se siguen acumulando indefinidamente. El SAT puede iniciar el Procedimiento Administrativo de Ejecucion (PAE) para embargar bienes, cuentas bancarias o sueldos. Ademas, si el adeudo supera ciertos montos, puede publicarse en la lista de contribuyentes con creditos fiscales firmes. Se recomienda regularizarse lo antes posible, ya que la autocorreccion permite eliminar multas.
Si el laudo se emite en menos de 12 meses, recibes los salarios caidos por el periodo exacto desde el despido hasta la resolucion. Si supera los 12 meses, recibes los 12 meses de salarios caidos mas los intereses del 2% mensual. La reforma al Art. 48 LFT de 2012 fue precisamente para limitar este pasivo patronal.
La tasa de recargos la fija el Congreso anualmente en la Ley de Ingresos de la Federacion. Para 2026 es del 1.47% mensual. Esta tasa se aplica sobre el adeudo actualizado con el INPC. La actualizacion y los recargos son conceptos distintos: la actualizacion mantiene el valor real del adeudo, y los recargos son la compensacion por el uso del dinero.

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