Calculadora de Reparto de Utilidades entre Socios

Distribuye utilidades entre socios proporcionalmente con calculo de ISR Art. 140 LISR. Optimiza la combinacion sueldo-dividendo y analiza CUFIN. Para S.A., S. de R.L. y otras figuras.

Esta calculadora es para socios y accionistas (duenos de la empresa). Si buscas el reparto de utilidades a empleados, usa la Calculadora PTU. Marco legal: LGSM y Art. 140 LISR.
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socios
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Distribucion de utilidades
$500,000
ISR Art. 140 LISR (10% sobre dividendos): $50,000
SocioPart. %Distribucion brutaISR 10% (Art.140)Neto
Socio A40.0%$200,000($20,000)$180,000
Socio B35.0%$175,000($17,500)$157,500
Socio C25.0%$125,000($12,500)$112,500
Total$500,000($50,000)$450,000
Distribucion por socio
Socio A$180,000Socio B$157,500Socio C$112,500
Art. 140 LISR: Las personas fisicas que reciben dividendos de sociedades mexicanas pagan un ISR adicional del 10% sobre el dividendo distribuido, ademas del ISR corporativo ya pagado por la empresa. Este es el "doble gravamen" de dividendos en Mexico.

Como usar esta calculadora

Esta calculadora es para socios y accionistas de empresas mexicanas que quieren determinar como distribuir las utilidades de manera optima, cumpliendo con la LGSM y la LISR. Es diferente al PTU (reparto a empleados).

  1. Tab "Division por participacion": ingresa la utilidad neta y los porcentajes de cada socio
  2. Tab "Sueldo + dividendo": compara cuanto ISR paga cada estructura segun el ingreso del socio
  3. Tab "Reinvertir vs distribuir": ve el impacto a 5 anos de reinvertir vs repartir utilidades
  4. Tab "CUFIN y CUCA": determina si tus dividendos salen de utilidades ya gravadas

Marco legal: Ley General de Sociedades Mercantiles

Distribucion proporcional = Utilidad neta × (Participacion_socio / Total_participaciones) ISR adicional dividendos (Art. 140 LISR) = Dividendo × 10% (Solo si el dividendo NO proviene de CUFIN) Neto socio = Distribucion bruta − ISR Art. 140 Ahorro si usa CUFIN = Distribucion × 10%
Concepto Base legal Descripcion
ISR empresarialArt. 9 LISR30% sobre utilidad fiscal de la empresa
ISR adicional dividendosArt. 140 LISR10% sobre dividendos fuera de CUFIN
CUFINArt. 77 LISRCuenta de utilidades ya gravadas — exentas del 10%
CUCAArt. 78 LISRCuenta de aportaciones de capital actualizadas
Reparto de utilidades (socios)Art. 16 LGSMProporcional a participacion salvo pacto contrario
Reserva legalArt. 20 LGSM5% de utilidades hasta 20% del capital social

Ejemplo practico

Empresa con 3 socios — Utilidad neta: $500,000

Socio A (40%)$200,000 bruto → $180,000 neto
Socio B (35%)$175,000 bruto → $157,500 neto
Socio C (25%)$125,000 bruto → $112,500 neto
ISR Art. 140 total (10%)$50,000
Total neto para socios $450,000

Si los $500,000 provienen de CUFIN, el ISR del 10% se elimina y los socios reciben $500,000 netos.

Optimizacion fiscal: sueldo vs dividendo

En Mexico, muchos socios-directivos optimizan su retribucion combinando sueldo (deducible para la empresa, pero paga ISR y IMSS) con dividendos (no deducibles, pero pueden salir de CUFIN sin ISR adicional).

La estructura optima varia segun el nivel de ingreso. Para ingresos altos (mas de $500,000 anuales), una combinacion de 40-60% sueldo suele ser eficiente. Para ingresos menores, el sueldo puro generalmente resulta en menor carga fiscal total.

Preguntas frecuentes

El PTU (Participacion de los Trabajadores en las Utilidades) es un derecho laboral de los empleados, calculado al 10% de la renta gravable fiscal y distribuido en junio. El reparto de sociedad es la distribucion de dividendos entre socios/accionistas, que son duenos de la empresa. Esta calculadora es para lo segundo: como se reparten las ganancias entre los duenos, no entre los trabajadores.
No. El 10% adicional del Art. 140 LISR solo aplica cuando el dividendo proviene de utilidades que no estan en la CUFIN. Si la empresa tiene saldo en su CUFIN (utilidades ya gravadas al 30% empresarial), puede distribuir dividendos de esa cuenta sin pagar el 10% adicional. Por eso es critico mantener actualizado el saldo de CUFIN.
Segun el Art. 19 LGSM, no se pueden repartir utilidades si hay perdidas de capital pendientes de reponerse. Primero deben cubrirse las perdidas de ejercicios anteriores. Adicionalmente, el Art. 20 LGSM exige separar el 5% de la utilidad neta para la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. Solo despues de cumplir ambas condiciones se pueden distribuir dividendos.
Depende del ROI de la empresa vs las alternativas de inversion personal del socio. Si la empresa genera 20%+ de retorno, generalmente conviene reinvertir. Si el ROI empresarial es bajo (menor al costo de capital) y el socio puede obtener 10%+ en CETES/FIBRAs/ETFs, conviene distribuir. La pestaña "Reinvertir vs distribuir" muestra el impacto numerico a 5 años para tu caso especifico.

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